lunes, 15 de diciembre de 2008

Despidos

Administración del Estado:www.administracion.es
Generalitat Valenciana:www.gva.es
Ayuntament de Valencia:www.valencia.es
Ministerio del Interior:www.mir.es
Ministerio de Justicia:www.mju.es
Ministerio de economía:www.mineco.es
Ministerio de administraciones públicas:www.map.es
Ministerio de trabajo y asuntos sociales:www.mtas.es
Ministerio de asuntos exteriores:www.mae.es
Ministerio de hacienda:www.minhac.es
Agencia estatal tributaria:www.aeat.es
Boletín oficial del Estado:www.boe.es
Registro Mercantil:www.rmc.es
Congreso de los diputados:www.congreso.es
Senado:www.senado.es
Tribunal Constitucional:www.tribunalconstitucional.es
Abogados y Economistas:www.tria4.com
Defensor del pueblo:www.defensordelpueblo.es
Consejo Gral. Poder Judicial:www.cgpj.es
Google:www.google.es
Yahoo:www.yahoo.es
Bankinter:www.bankinter.es
La Caixa:www.lacaixa.es
Universitat de Valencia:www.uv.es
Tria4 Assessors:www.tria4.com/assessors

domingo, 14 de septiembre de 2008

Despido Improcedente

En derecho comparado, existen al menos tres sistemas diferentes por los cuales puede regularse la terminación del contrato de trabajo:
Libre despido: el empleador es libre para despedir al trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este sistema en general no es aceptado por la doctrina, debido a la gran incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su productividad. Despido regulado: en principio el empleador tiene cierta libertad para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de exigencias legales (como expresión de causa, notificaciones, expedición de comprobantes de pago de obligaciones y otras) que garanticen los derechos del trabajador. Es el sistema más utilizado. Inmovilidad laboral: el trabajador no puede ser despedido. El contrato sólo puede finalizar por su renuncia o por razones de fuerza mayor (quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada. Aunque durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada vez está más en desuso por la aplicación de las ideas económicas liberales.
Efectos del despido [editar]Para determinar el efecto del despido, hay que distinguir previamente el tipo de despido:
Despido procedente: Está amparado en alguna causa que la ley y, en su caso, el contrato firmado, considera suficiente como para resolver unilateralmente la relación. En este caso, el empleado no puede exigir indemnización alguna. Despido improcedente: El despido no tiene causa, o dicha causa no está contemplada en la ley o, en su caso, en el contrato firmado entre las partes. El empleado normalmente puede exigir una indemnización por dicho despido, que dependerá de la legislación aplicable.Despido nulo: En ocasiones, ciertas legislaciones entienden que el despido por ciertas causas es nulo. Por ejemplo, en España se entiende que es nulo el despido por causa de embarazo y en Chile si no se han pagado las cotizaciones de seguridad social. En ese caso, el empleado puede exigir, o bien una indemnización, o bien su readmisión con efectos retroactivos (cobrando el sueldo íntegro como si nunca hubiese sido despedido). En ocasiones se contemplan casos híbridos. Puede ocurrir que la ley entienda que hay una causa de despido procedente, que da derecho a una indemnización, aunque sea algo menor que si el despido fuese improcedente. Es el caso de despidos por motivos económicos (la empresa pasa por dificultades económicas y necesita reducir el número de empleados).
El principal efecto del despido es que finaliza la relación laboral entre las partes.
A parte de eso, el despido puede generar otros efectos colaterales:
Puede generar en ciertos casos derecho a indemnización. También implica que el comienzo del estatus de desempleado para el trabajador. Esto le puede permitir cobrar subvenciones si la legislación del Estado contempla dicha posibilidad y cumple los requisitos.
Requisitos formales del despido Aunque dependerá finalmente de las legislaciones específicas, es bastante común la exigencia de requisitos formales para tener por configurado el despido. Se pueden citar algunos requisitos habituales:
Carta de despido: Comunicación escrita del empleador dirigida al trabajador en la cual indica su voluntad de despedirlo, así como las causas y la fecha a partir de la cual se hará efectiva la medida. Preaviso: En muchas legislaciones se establece la obligación del empleador de preavisar el despido cuando el mismo es improcedente o incausado, esto es comunicar su decisión con una antelación mínima a su efectivización, con el fin de otorgar al trabajador un lapso en el que pueda buscar un nuevo empleo. En caso de no otorgar ese preaviso el empleador debe abonar una indemnización sustitutiva cuyo monto regula la legislación.

información sobre el despido improcedente

Despido Improcedente

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